Son funciones de la Defensoría del Inversionista las siguientes: 1. Orientar gratuitamente al inversionista ante una situación concreta en la que éste considere que una sociedad agente de bolsa, una sociedad administradora de fondos mutuos o fondos de inversión, una empresa administradora de fondos colectivos, una sociedad emisora de valores o cualquier otra entidad bajo el ámbito de competencia de la SMV podría estar afectando sus derechos. Con este propósito, ante una solicitud de orientación de esta naturaleza, la Defensoría del Inversionista: a. Procede a analizar la situación concreta referida por el inversionista y toma contacto con éste en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para brindarle la orientación requerida o para solicitarle más información con el propósito de orientarlo. En este último caso, una vez que cuente con toda la información necesaria, procede a brindar al inversionista la orientación correspondiente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Estos plazos pueden ser ampliados si las circunstancias del caso lo ameritan. b. Si la situación lo permite, procura propiciar un espacio de diálogo directo entre el inversionista y la empresa o entidad respectiva, a efectos de que se pueda superar la situación referida por el inversionista. c. Informa y orienta al inversionista sobre las vías procedimentales con las que cuenta para interponer una denuncia ante la SMV por una posible infracción a las normas bajo su supervisión y/o para interponer una denuncia ante el INDECOPI por una posible infracción a las normas de protección del consumidor; así como un reclamo ante la SMV, en el caso de accionistas minoritarios de las sociedades anónimas abiertas, ante una posible denegatoria de entrega de sus acciones o dividendos. Asimismo, le informa y orienta sobre las vías judiciales o arbitrales que el ordenamiento legal permite. En ningún caso, la Defensoría del Inversionista emite opinión técnica o jurídica sobre la situación concreta referida por el inversionista. 2. Coordinar con los órganos de la SMV y de las demás entidades que resulten competentes, a fin de que las denuncias o los reclamos de los inversionistas sean atendidos con la diligencia correspondiente y sean resueltos oportunamente. 3. Recibir y canalizar las sugerencias o propuestas que formulen los inversionistas y otros interesados en el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos, referidas a la actuación de los participantes que operan en dichos mercados y sistema; o a la actuación de la SMV, con la finalidad de que esta institución mejore la calidad de sus servicios o implemente cambios normativos en beneficio de los inversionistas y demás personas que intervienen en los mercados bajo su competencia. 4. Evaluar las estadísticas, tendencias y causas de los problemas reportados por los inversionistas y de las denuncias formuladas por estos, así como el contenido de las sugerencias o propuestas recibidas, con el fin de proponer acciones informativas o educativas dirigidas a los inversionistas actuales o potenciales, con el objetivo de brindarles mayor información a partir de los problemas y denuncias reportados. 5. Identificar, en general, oportunidades de mejora y vacíos en las normas vigentes en relación con la protección de los inversionistas; y, proponer normas o contribuir en la formulación de propuestas normativas para fortalecer esta protección, emitiendo opinión sobre los aspectos relacionados con los derechos de los inversionistas. 6. Proponer al Superintendente del Mercado de Valores las políticas institucionales que resulten necesarias para fortalecer la protección de los inversionistas. 7. Informar al órgano competente de la SMV o a la autoridad que corresponda sobre los hechos o conductas que conozca en el ejercicio de sus funciones, cuando ello resulte necesario, con el propósito de que estos actúen conforme al marco normativo vigente y a sus respectivas competencias. 8. Promover altos estándares y buenas prácticas en la protección de los inversionistas, articulando, para tal efecto, esfuerzos públicos y privados, así como espacios de colaboración interinstitucional. 9. Establecer canales de diálogo e intercambio de experiencias con la participación de las empresas o entidades bajo el ámbito de competencia de la SMV y las organizaciones que las agremian, que permitan reconocer oportunidades de mejora y tomar acciones preventivas en resguardo de los derechos de los inversionistas. 10. Emitir informes y documentos informativos en el ámbito de sus funciones. 11. Otras que le delegue o encomiende el Superintendente del Mercado de Valores, el Directorio, o le sean asignadas por normas sustantivas. |