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Agenda Regulatoria de la SMV (2019)
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) pone a disposición del público en general la "Agenda Regulatoria 2019", documento que detalla las disposiciones normativas que viene elaborando y que ha planificado desarrollar durante el presente año.
Se invita al público a formular comentarios y sugerencias respecto a los temas que se abordarán en dichas normas, así como sugerir otras materias que podrían tratarse en el desarrollo de las indicadas normas.
Los comentarios y sugerencias podrán enviarse hasta la fecha límite señalada en la Agenda Regulatoria para cada proyecto normativo, sin perjuicio de poder participar durante la consulta ciudadana, una vez que se disponga la difusión del proyecto normativo.
Esta agenda regulatoria podría ser modificada por la SMV, en cuyo caso se informará sobre dicho cambio a través del Portal del Mercado de Valores, indicando los motivos y de ser el caso la nueva programación del proyecto normativo.
Finalmente, se pone a disposición un formato en línea para el envío de comentarios y sugerencias sobre los alcances y materias a desarrollar en los siguientes proyectos (ir a: "Enviar comentario")

NroProyectoDescripciónTrimestre (**)
1 Modificación de la Política que regula la publicidad de proyectos normativos y otros actos administrativos de la SMV- Se propone modificar la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01. - Se propone difundir la agenda regulatoria anual de la SMV a fin de que el público en general pueda remitir sugerencias sobre los proyectos normativos que la SMV trabajará durante cada trimestre del año.- Se excluye de la obligación de difundir en consulta ciudadana a las modificaciones normativas que se realicen como consecuencia del proceso de validación por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. - Se incorporan disposiciones para que las personas que cuenten con sanciones consignadas en el registro de sanciones de la SMV puedan solicitar su exclusión del mismo, bajo determinadas condiciones. I
2 Modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación (propuesta de terna de liquidadores)- Se propone, mediante la aprobación de esta modificación al RAI, permitir a la SAB presente a la SMV una terna de posibles liquidadores en casos de revocación de su autorización de funcionamiento y siempre que, además, cumplan con los siguientes requisitos: (i) se haya verificado a satisfacción de la SMV que no tengan operaciones pendientes de liquidación, ni activos de propiedad de clientes, ni obligaciones pendientes de pago a favor de estos últimos y (ii) hayan transcurrido seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la respectiva resolución de revocación de autorización de funcionamiento sin que durante dicho plazo se hayan iniciado procesos administrativos o judiciales en su contra.II
3 Modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, (FIBRAS)- Se propone modificar el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución Conasev N° 001-97-EF/94.10. - Se propone incorporar nuevas disposiciones aplicables a los Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA, a fin de dinamizar el aporte de bienes inmuebles a este tipo de estructuras, incorporar la figura del administrador que es una persona jurídica especializada en inversiones inmobiliarias, así como delimitar la estructura organizativa del FIBRA, definiendo sus principales órganos y sus respectivas funciones, entre otros. - Se incluyen otras precisiones en la regulación aplicable a los fideicomisos de titulización.I
4 Modificación del Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional- Se propone la modificación del reglamento que fuera aprobado mediante Resolución SMV N° 027-2016-SMV/01. - Esta propuesta será de aplicación a todas las entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento, salvo a las Empresas Clasificadoras de Riesgo y las Empresas Proveedoras de Precios, quienes tendrán un régimen distinto. - Se establecen lineamientos para el registro de eventos de pérdida por riesgo operacional, se fijan requerimientos para la identificación y evaluación del impacto de cambios significativos en las entidades, se proporcionan lineamientos para monitorear adecuadamente los servicios subcontratados y, se establece la obligación de presentar algunos reportes ante la SMV; con la finalidad de garantizar el correcto desarrollo de las operaciones y contribuir a mejorar los procesos de supervisión extra-situ e in-situ. - Se regula estándares mínimos de gestión de la ciberseguridad y se brindan pautas para el procesamiento de datos en la nube, con la finalidad de que sean desarrollados de manera adecuada.I
5 Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores - Se propone aprobar disposiciones reglamentarias aplicables en los casos de integración corporativa entre bolsas de valores o entre bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores, las cuales están previstos en los artículos 137 y 226 de la LMV. - Asimismo, se establecen disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores referidas a la conservación de documentos, tarifas y difusión de normas.II
6 Lineamientos para la calificación de directores independientes- El proyecto plantea Lineamientos para la calificación de un director como independiente.Si bien, las sociedades no se encuentran obligadas a designar directores independientes, aquellas sociedades que tengan al menos un valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, deben observar los lineamientos cuando designen y revelen al mercado que cuentan con directores independientes. - Se establecen criterios mínimos que deben cumplir los directores para que puedan ser calificados como independientes. - Se precisa que los criterios son mínimos y por tanto las sociedades que decidan designar directores independientes deben observarlos, pudiendo establecer criterios adicionales.I
7 Modificación de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV- Se propone la modificación de las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV", aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, las que en adelante se denominarán "Normas comunes a las entidades que requieren de autorización de organización y funcionamiento de la SMV". - El proyecto plantea que sea de obligatorio cumplimiento para las entidades a las que la SMV otorga autorización de organización y funcionamiento, entre otros: i) tener directorio, inclusive si hubiesen adoptado la modalidad de sociedad anónima cerrada; ii) designar directores que califiquen como independientes, determinando su número, según el tipo de entidad y presencia o participación en el mercado; iii) designar a diferentes personas en el cargo de gerente general y presidente del Directorio; y, iv) contar con una página web corporativa que difunda información básica sobre la entidad y sus directores. - Las entidades para la calificación de sus directores como independientes, deberán aplicar los lineamientos que apruebe la SMV.II
8 Modificación del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (FIRBIS)- Se propone modificar el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01. - La modificación tiene como fin dar mayor desarrollo a las disposiciones aplicables al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles – FIRBI, las cuales estarán alineadas con las planteadas para los FIBRA.II
9 Modificación de diversos reglamentos como consecuencia del ACR- Se propone la modificación de diversos reglamentos de la SMV a consecuencia del Análisis de Calidad Regulatoria realizado a los procedimientos administrativos de la SMV, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa (8).II
10 Lineamientos para implementar un modelo de prevención- Considerando la dación del Reglamento de la Ley N° 30424, aprobado por D.S. 002-2019-JUS, la SMV desarrollará lineamientos respecto de los elementos que debe contener el modelo de prevención.III
11 Modificación del Reglamento de Hechos de Importancia- Se propone la modificación del Reglamento de Hechos de Importancia, aprobado mediante Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01. - Se considera necesario incorporar algunas precisiones producto de la aplicación de la norma desde su entrada en vigencia a la fecha.III
12 Modificación del Reglamento de Grupo Económico- Se propone la modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado mediante Resolución SMV N° 009-2015-SMV/01. - Se efectuarán algunos ajustes a la norma vigente, considerando la dación del Decreto Supremo N° 003-2019-EF, el cual aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales. - Asimismo, se revisará el reglamento a fin de determinar si la información exigida actualmente por el mismo resulta razonable o deberían eliminarse determinados requerimientos.IV
13 Revisión del marco regulatorio de las OPP (Reglamento y Manuales)- Se propone la modificación del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias (ROPP). - En función de la modificación del ROPP se modificará el Manual para el Cumplimiento de Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios y las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobados por Resolución Gerencia General 211-98-EF/94.11. - Considerando el tiempo de vigencia de las referidas normas y la experiencia acumulada se prevé una actualización del marco normativo de las OPP acorde con las exigencias actuales del mercado y las prácticas internacionales.IV
14 Modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación (Esquema modular de SAB)- Se propone la modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01. - Estas modificación tiene como objetivo la implementación de la Ley N° 30708, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales, que establece la facultad de la SMV de determinar un esquema de licencias modulares para las sociedades agentes de bolsa, adecuando las exigencias de capital, garantías y/u otras exigencias prudenciales según las principales actividades que realicen y sus respectivos riesgos. - Asimismo se desarrollarán los requisitos necesarios que debe cumplir una SAB para poder administrar fondos mutuos y/o fideicomisos de titulización sin la necesidad de constituir una subsidiaria, de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 185 de la LMV, modificado por la Ley N° 30708.IV
15 Modificación del e-prospectus- Se propone la creación de un nuevo régimen para la inscripción de valores a ser emitidos mediante oferta pública primaria.- En dicho régimen se planteará un mayor uso de formatos electrónicos y del Sistema MV Net para hacer más fácil la inscripción de valores y el registro del prospecto informativo correspondiente. - Este proyecto implicará una reducción de costos para el mercado por la simplicidad y estandarización de la documentación que se requiere en los trámites de inscripción.IV
16 Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía- Se propone la modificación del Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado mediante Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01. - Esta modificación se realiza con la finalidad de implementar los cambios introducidos por la Ley N° 30708, la cual facultó a la SMV a exonerar del pago de los aportes al Fondo de Garantía a las sociedades agentes de bolsa, en función a los requerimientos de capital, garantías y/u otras exigencias prudenciales. - Asimismo, se incluirán modificaciones relativas al objeto del reglamento, a disposiciones de carácter procedimental para la ejecución del Fondo, así como a la gestión por parte de su Administrador.IV

(1)El proyecto estuvo en consulta ciudadana hasta el 01/02/2019 y fue aprobado en la última sesión de directorio mediante Resolución SMV N° 010-2019-SMV/01.

(2)El proyecto estuvo en consulta ciudadana hasta el 19/02/19. Si bien este proyecto cuenta con la conformidad del directorio de la SMV, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo N°1310, los procedimientos administrativos que contiene deben ser sometidos a validación de calidad regulatoria por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CCR). Se espera obtener la referida validación para que se pueda emitir la resolución correspondiente, dentro del segundo trimestre del año.

(3)El proyecto estuvo en consulta ciudadana hasta el 23/02/19 y mediante Resolución SMV N° 009-2019-SMV/01 se ha aprobado la propuesta con excepción de los artículos que contienen procedimientos administrativos que deben ser sometidos a validación por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CCR). Se espera obtener la referida validación para que se puede emitir la resolución correspondiente en el segundo trimestre del año.

(4)El proyecto estuvo en consulta ciudadana hasta el 15/01/19 (Resolución SMV N° 032-2018-SMV/01). El mismo será sometido a consideración del próximo Directorio.

(5)El proyecto estuvo en consulta ciudadana hasta el 10/01/19 (Resolución SMV N° 037-2018-SMV/01). Si bien este proyecto cuenta con la conformidad del directorio de la SMV, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo N°1310, los procedimientos administrativos que contiene deben ser sometidos a validación de calidad regulatoria por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CCR). Se espera obtener la referida validación para que se pueda emitir la resolución correspondiente, dentro del segundo trimestre del año.

(6)El proyecto estuvo en consulta ciudadana en dos oportunidades, la última hasta el 05/04/19 (Resolución SMV N° 003-2019-SMV/01). Fue aprobado mediante Resolución SMV N° 016-2019-SMV/01 y puede ser consultada en la sección Novedades.

(7)El proyecto está en consulta ciudadana hasta el 05/04/2019 (Resolución SMV N° 003-2019-SMV/01).

(8)La modificación de la normativa se relaciona con los procedimientos consignados con los N°s 15, 20, 21, 31, 33, 41, 42, 52, 54, 65, 68, 77, 100, 107, 112,114, 119, 120, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 140, 144, 148, 151, 155, 156, 157, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 188, 189, 195, 196, 198 en el TUPA de la SMV vigente; así como los procedimientos de Inscripción de fondos mutuos a través de formatos e-prospectus; y la inscripción en el RPMV de las acciones de empresas que participan o decidan participar en el MAV y que acuerden efectuar un aumento de su capital social por nuevos aportes a través de una OPP, así como el registro del prospecto informativo.