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Agenda Regulatoria de la SMV 2021 (1)(2) - Actualizada al 11 de agosto 2021 (*)
La SMV pone a disposición del público, la agenda regulatoria para el presente año (3).
La SMV ha habilitado un correo electrónico al que pueden escribir las personas que hayan identificado aspectos que, respecto a cualquiera de las normas o iniciativas por desarrollar indicadas líneas abajo, requieran de precisiones, modificaciones o demanden un desarrollo por parte de la SMV. Dicha información constituirá un insumo para el desarrollo de las respectivas propuestas normativas. En ese caso, se debe considerar para la remisión de la comunicación, la fecha que se consigna en la columna "Fecha límite de recepción" (4).
Debe considerarse que conforme se vayan emitiendo las normas, o exista alguna información relevante para el público, la agenda regulatoria que se presenta se irá actualizando, precisándose si la norma fue aprobada, si se encuentra para validación en la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CCR), u otro.

Se procede a actualizar la Agenda Regulatoria de la SMV para lo que resta de 2021 debido a que la alta carga laboral y la atención de proyectos normativos no programados en la agenda regulatoria (5), han generado la necesidad de reprogramar la culminación de algunos proyectos normativos. Cabe señalar que uno de los proyectos que inicialmente formó parte de la Agenda 2021 difundida anteriormente, ha sido reprogramado y formaría parte de la Agenda Regulatoria del año 2022, la que será publicada en su debida oportunidad (6).

NroProyectoDescripciónFecha límite recepciónTrimestre (**)Comentarios
1 Regulación del voto a través de custodio (artículo 51b LMV)Objetivo: Fijar las disposiciones aplicables para la implementación del voto a través de custodio, con el fin de promover una mayor participación de los accionistas en las decisiones de los emisores, regulación que va en línea con la necesidad de incentivar las votaciones no presenciales. El voto a través de custodio está reconocido como una buena práctica a nivel internacional y se encuentra recogido en los Principios de Gobierno Corporativo de la OECD y del G20.-I (7)-
2 Precisiones en la regulación sobre juntas y asambleas no presenciales emitidas mediante Resolución de Superintendente N° 050-2020-SMV/02Objetivo: En línea con lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 018-2021, se precisará la regulación emitida mediante de la Resolución de Superintendente N° 050-2020-SMV/02 y se establecerá que en la medida que no existan restricciones puedan realizarse juntas generales de accionistas o asambleas de obligacionistas mixtas.-I (8)-
3 Precisiones a las Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las Sociedades Emisoras, aprobadas por Resolución SMV Nº 020-2016-SMV-01Objetivo: El ranking Doing Business elaborado por el Banco Mundial ha incorporado un nuevo índice de protección al inversionista, el que entre otros, reconoce como una buena práctica la difusión de la participación de los directores independientes en otras sociedades, lo que se considera debe ser incluido en la regulación de la SMV.-III (9)-
4 Regulación de las Plataformas de Financiamiento Participativo (Crowdfunding)Objetivo: Cumplir con la obligación establecida en el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 “Que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y StartUps” de desarrollar la reglamentación del Título IV “Sobre Normas que regulan y supervisan la actividad de financiamiento participativo financiero”. La importancia de dicha regulación es destacada en el Documento de Apoyo para el Desarrollo de una Hoja de Ruta para fortalecer el rol del Mercado de Valores de cara al financiamiento del sector corporativo, elaborado por el Banco Mundial con el apoyo de la Cooperación Suiza (SECO), documento que fue acogido por el Consejo Consultivo del Mercado de Capitales el año 2019 y que se encuentra disponible en el Portal del Mercado de Valores. https://bit.ly/39iKGGD-I (10)-
5 Modificación del artículo 9° de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01.Objetivo: Eliminar la obligación de presentar estados financieros consolidados cuando la matriz última los presente en otro mercado; así como eliminar la obligación de traducir información financiera en los casos que dicho artículo lo requiere.-I (11)-
6 Lineamientos para implementar un modelo de prevención.Objetivo: Ofrecer a las personas jurídicas mencionadas en la Ley 30424 una herramienta legal para el desarrollo e implementación de su modelo de prevención. El proyecto de lineamientos estuvo en consulta ciudadana en los años 2019 y 2020.-I (12)-
7 Modificación integral de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01.Objetivo: Efectuar ajustes en la regulación actual a fin de establecer el régimen aplicable para cumplir con las obligaciones referidas a la presentación de la información financiera e informe de gestión por parte de los emisores con programas de emisión o valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, las personas jurídicas inscritas en el RPMV, las empresas administradoras de fondos colectivos y los fondos de inversión.31/08/2021IV (13)-
8 Modificaciones al Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras.Objetivo: Incorporar algunas flexibilidades puntuales en la regulación de fondos colectivos. Se tomará en cuenta a dicho fin las propuestas recibidas por parte de la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos.31/08/2021IV (14)-
9 Modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución Nº 001-97-EF/94.10Objetivo: Realizar ajustes al reglamento de los Procesos de Titulización de Activos con el fin de reconocer flexibilidades en esta industria, tomando como referencia las normas de digitalización, entre otras, las recientemente aprobadas en la norma de SABs, fondos mutuos y fondos de inversión. Asimismo modificaciones relacionadas con el Precedente de Observancia Obligatoria N° 001-2020-SMV, relacionado con los procesos de titulización de activos.30/09/2021IV (15)-
10 Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía.Objetivo: Se propone incluir ciertas flexibilidades en la administración del fondo de garantía, entre otras modificaciones al Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado mediante Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01.31/03/2021II (16)-
11 Proyecto Esquema modular de SAB y macro SAB.Objetivo: Como se ha informado en agendas regulatorias previas, el esquema modular demanda hacer diversos ajustes normativos, los que se va a realizar en etapas. En esa línea, mediante la Resolución de Superintendente Nº 108-2020-SMV/02 se modificaron diversos reglamentos (Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, entre otros) a fin de viabilizar la reglamentación de manera gradual del esquema modular.En este año se tiene planificado revisar las propuestas presentadas por los diversos gremios en el marco del Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, a fin de realizar en este ejercicio modificaciones puntuales relacionadas con la armonización normativa de la super SAB. Posterior a ello se tiene planificado emitir dos proyectos de modificación adicionales, los que serían aprobados en el año 2022 y con los cuales se culminaría la reglamentación del esquema modular y macro SAB. El primero abordará temas transversales, como el perfilamiento de los clientes, política de clientes, administración de cartera, entre otros. Uno de los temas principales del último paquete será la regulación de indicadores, entre otros.30/09/2021IV (17)-
12 Mejoras al Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas.Objetivo: Revisión del reporte, a fin de efectuar ajustes a partir de la experiencia obtenida durante su cumplimiento. Uno de los insumos a tomar en cuenta será la propuesta que se viene discutiendo a nivel del Consejo Consultivo del Mercado de Capitales.01/07/2021IV-
13 Régimen flexible para procesos de titulización dirigido a inversionistas institucionales.Objetivo: Se establecerá un régimen de procesos de titulización dirigido a inversionistas institucionales. A dicho fin, se considerarán las necesidades planteadas por el Consejo Consultivo del Mercado de Capitales.01/07/2021IV-

(**) El trimestre indicado, corresponde al período durante el cual la norma será aprobada por el Directorio, luego de la consulta ciudadana. La SMV podría en función los cambios incorporados luego de la consulta ciudadana, optar por volver a difundir el proyecto en una segunda consulta, lo cual podría extender los plazos previstos.

(1) Debe considerarse que esta agenda podría tener modificaciones en función a las necesidades del mercado o necesidades de ajuste en la normativa que sean consideradas relevantes por la SMV.

(2) De conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, los procedimientos administrativos que regulen las entidades del Poder Ejecutivo, deben contar, de manera previa a su aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano, con la validación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. En ese sentido, los proyectos normativos que se mencionan en la Agenda podrían modificar o regular nuevos procedimientos administrativos, en cuyo caso, éstos requerirán de una validación por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. Una vez obtenida dicha validación, la norma se publicará, pudiendo por tanto ello extender los plazos previstos.

(3) En aquellos proyectos que estuvieron considerados en la Agenda Regulatoria SMV 2021 y que se vienen trabajando, ya no se consigna fecha límite de recepción de sugerencias sobre aspectos a ser regulados en el proyecto, pudiendo opinar sobre el mismo en la consulta ciudadana que se realice.

(4) Mediante Resolución SMV N° 021-2021-SMV/01 del 29 de diciembre de 2021, se publicó en consulta ciudadana el proyecto de norma.

(5) Mediante Resolución SMV N° 024-2021-SMV/01 del 28 de diciembre de 2021, se publicó en consulta ciudadana el proyecto de norma.