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REGLAMENTO DEL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES - MAV / MANUAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS APLICABLES A LAS OFERTAS PÚBLICAS DE INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO EMITIDOS POR EMPRESAS EN EL MAV


Resolución de Superintendencia Nº 00025-2012-SMV/01
Publicado el 29/06/2012


Lima, 26 de junio de 2012


VISTOS:

El Expediente N° 2012018871, el Memorándum Conjunto N° 1066-2012-SMV/06/11/12 de fecha 29 de mayo de 2012 y el Memorándum Conjunto N° 1192-2012-SMV/06/11/12 de fecha 15 de junio de 2012, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - Mav y los comentarios y sugerencias recibidas de los actores del mercado y público en general;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores o inscribir dichos valores para su negociación secundaria; 

Que, en el marco de lo dispuesto en el considerando anterior, así como de lo señalado en la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, se considera necesario aprobar un marco normativo diferenciado de requisitos y obligaciones para facilitar el acceso al mercado de valores, a las empresas que cumplan con determinadas condiciones, permitiéndoles obtener financiamiento mediante la realización de una oferta pública primaria, así como la negociación secundaria de valores previamente emitidos;

Que, en consecuencia, el Proyecto de Reglamento propone la creación del Mercado Alternativo de Valores - Mav, en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles que aquellos que resultan exigibles en el régimen general, en el que se oferten primaria y secundariamente valores mobiliarios para las empresas cuyos ingresos no excedan de los montos que establece el Reglamento ni cuenten con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, tales empresas podrán emitir por oferta pública primaria en el Mav acciones representativas de capital social, bonos e instrumentos de corto plazo, inscribiéndose el valor o programa respectivo en la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, asimismo, las acciones representativas de capital social y los valores representativos de deuda previamente emitidos por las empresas participantes del Mav, podrán inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de una Bolsa para su negociación secundaria;

Que, el Proyecto de Reglamento fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 018-2012-SMV/01, publicada el 02 de junio de 2012; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 18 de junio de 2012;

SE RESUELVE: 

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-Mav, cuyo texto y anexos forman parte de la presente Resolución y consta de diez (10) títulos, treinta y tres (33) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias finales y once (11) anexos.

Artículo 2°.- Aprobar el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores-Mav, cuyo texto y anexos forman parte de la presente Resolución y consta de doce (12) anexos.

Artículo 3°.- Incorporar el literal x) al artículo 2° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 079-1997-EF/94.10, con el siguiente texto:
"x) De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores".

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-Mav que entrará en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.



Lilian Rocca Carbajal
Superintendente del Mercado de Valores
 

 

REGLAMENTO DEL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES-Mav


(*) De conformidad con el Artículo 4 de la Resolución SMV N° 033-2015-SMV-01, publicada el 19 diciembre 2015, se establece que los emisores que cuenten únicamente con valores inscritos en el Mercado Alternativo de Valores (Mav), de conformidad con la presente Resolución, no se encuentran obligados a presentar los informes o reportes a que se refiere la citada norma.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 001° .- MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES-Mav (*)

El Mercado Alternativo de Valores-Mav es un segmento del mercado de valores creado para la realización de ofertas públicas primarias y secundarias de valores representativos de capital social y valores representativos de deuda por parte de empresas que cumplan las condiciones enunciadas en el numeral 4.2 del artículo 4° del presente Reglamento, las que se encuentran sujetas a requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles que aquellos que resultan exigibles en el régimen general.

(*) Modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01

Artículo 002° .- OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Mav, las ofertas públicas primarias que se realicen en este mercado, la inscripción de valores mobiliarios para su negociación secundaria y su exclusión del Registro y del RVB, así como la participación de las Bolsas, sociedades agentes de bolsa y de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores.

Artículo 003° .- TERMINOLOGÍA

Para los fines de aplicación del presente Reglamento, los términos que se indican a continuación y sus respectivas formas derivadas tienen los significados siguientes:

3.1. Bolsas: Las Bolsas de Valores a las que se refiere el artículo 130° de la Ley.

3.2. Días: Los hábiles.

3.3. Empresa: Comprende a la(s) persona(s) de derecho privado o de derecho público que emiten valores mobiliarios y que cumplen con los requisitos enunciados en el numeral 4.2 del artículo 4° del presente Reglamento. (*)

3.4. Hechos de Importancia: Los definidos en el artículo 28° de la Ley.

3.5. ICLV: Sociedad anónima autorizada por la SMV para desempeñarse como institución de compensación y liquidación de valores de conformidad con la Ley.

3.6. Inscripción/Exclusión: Inscripción/Exclusión del valor en/del Registro y en/del RVB.

3.7. IGSC: Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV.

3.8. Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias.

3.9. Ley General: Ley General de Sociedades, Ley N° 26687 y sus normas modificatorias.

3.10. Manual: El manual correspondiente aplicable para la formulación de ofertas públicas primarias de valores representativos de capital social y valores representativos de deuda, aprobado por Resolución de Superintendente. (*)

3.11. MCN: Mecanismo Centralizado de Negociación a que se refieren los artículos 110° y siguientes de la Ley.

3.12. Mav: Mercado Alternativo de Valores.

3.13 Registro: Registro Público del Mercado de Valores de la SMV.

3.14. RVB: Registro de valores de una Bolsa donde se inscriben éstos para su negociación en Rueda de Bolsa u otro MCN, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

3.15. Rueda de Bolsa: Mecanismo centralizado de negociación a que se refieren los artículos 117° y siguientes de la Ley.

3.16. SAB: Sociedades Agentes de Bolsa autorizadas por la SMV.

3.17. Sistema MVNet: Sistema WEB de intercambio de información, que permite el almacenamiento de información, utiliza la firma digital, autenticación y canales para el intercambio de información seguro y eficiente, entre las entidades obligadas y la SMV, aprobado por Resolución SMV N° 010-2013-SMV/01. (*)

3.18. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

3.19. Valores: Valores mobiliarios definidos en el artículo 3° de la Ley y reglamentos.

3.20. Ventanilla Única: Trámite único que se inicia en la SMV, mediante el cual las solicitudes de inscripción/exclusión de valores son evaluadas en forma simultánea por la Bolsa y la SMV.

En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su significado. Salvo mención en contrario, la referencia a determinados artículos debe entenderse a los correspondientes del presente Reglamento.

(*) Numeral modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01

Artículo 004° .- PREMISAS QUE DEFINEN EL Mav 

 

4.1. El Mav cuenta con un régimen más flexible de requerimientos y obligaciones de presentación de información que el régimen general bajo el cual se ofertan valores representativos de capital social y de deuda, en el mercado primario y secundario.(***)

4.2. Pueden participar en este mercado las empresas domiciliadas en el Perú que cumplan con lo siguiente: (*)

4.2.1 Sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios en los últimos cinco (5) ejercicios, no deben exceder de trescientos cincuenta (350) millones de soles o su equivalente en dólares americanos, según la información financiera anual disponible o declaraciones anuales de impuestos. (**) y (***)

Si la empresa cuenta con menos de cinco (5) años de operaciones, se considerarán sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios durante el periodo disponible. Si la empresa cuenta con menos de un (1) año de haber iniciado operaciones, se considerarán los ingresos por los citados conceptos en el período disponible. (***)

En el caso de ingresos expresados en monedas distintas del sol, para la conversión respectiva se aplicará el tipo de cambio contable disponible y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre de cada ejercicio o del ejercicio correspondiente. (**)

4.2.2. No tener valores inscritos en el Registro o admitidos a negociación en algún MCN administrado por las Bolsas o mercados organizados extranjeros, salvo en el caso que la inscripción en el Registro sea en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales. (**)

(***) Segundo parrafo derogado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01

 4.2.3. No encontrarse obligadas a inscribir sus valores en el Registro.

4.3. Las Empresas que participan en este mercado se encuentran obligadas a cumplir con las normas específicas establecidas en el presente reglamento.

4.4. Las Bolsas que administren MCN en los que funcione el Mav deben establecer mecanismos de difusión que permitan identificar y diferenciar los valores del Mav, así como mecanismos de transparencia y de información de las operaciones que se realizan en dicho mercado. (***)

4.5. La SMV regula y supervisa el Mav, así como a todos sus participantes.

(*) Mdificado por  RSUP 117-2013-SMV/02

(**) Modificado Resolución SMV N° 006-2016-SMV-01

(***) Modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01

 

 

 

TITULO II

 

OFERTA PÚBLICA PRIMARIA DE VALORES EN EL Mav

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OFERTAS PÚBLICAS PRIMARIAS

 

Artículo 005° .- CONSIDERACIONES GENERALES (ARTICULO MODIFICADO POR RES. SUP. Nº 117, PUBLICADA EL 26/06/2013)

Las Empresas podrán emitir por oferta pública primaria en el Mav valores representativos de capital social y de deuda, bajo las siguientes consideraciones: (*)

5.1. Las ofertas públicas de dichos valores deberán observar los requisitos y procedimientos establecidos en los respectivos manuales. (MODIFICADO POR RSUP N° 074-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 17/06/2013)

5.2. A fines de la inscripción de dichos valores o de un programa de emisión de valores en el Registro, las Empresas deben presentar a la SMV la documentación e información que se establece en los manuales respectivos.

5.3. El valor o programa, según corresponda, se inscribirá en la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" del Registro.

5.4. La colocación de los valores puede efectuarse en: (i) Rueda de Bolsa, o (ii) fuera de Rueda de Bolsa, a través de un intermediario autorizado o directamente por la Empresa resultándole, aplicable a ésta, en lo que corresponda, las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones correspondientes a los intermediarios.(MODIFICADO MEDIANTE RSUP 117-2013-SMV/02)

5.5. La colocación de los valores, dentro o fuera de un programa, debe efectuarse en un plazo improrrogable no mayor de tres (3) años desde que se inscribió el valor. Si el valor a emitir se encuentra en el marco de un programa, su colocación únicamente podrá realizarse dentro del plazo de vigencia de la inscripción de dicho programa.

El plazo de vigencia de la inscripción de un programa en el Registro es de seis (6) años contados a partir del día siguiente de su inscripción, plazo durante el cual podrá realizarse una o más emisiones de valores. Dicho plazo es improrrogable.

Transcurridos tres (03) años de la vigencia de la inscripción del programa, el emisor deberá presentar un prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a éste, el cual deberá ser remitido a la SMV dentro de los treinta (30) días calendario siguientes.

El referido prospecto se registrará bajo un trámite de aprobación automática si es presentado en dicho plazo y bajo un trámite de evaluación previa con silencio administrativo negativo si es presentado fuera de dicho plazo. ( NUMERAL 5.5 INCORPORADO MEDIANTE RSUP 117-2013-SMV/02)

(*) Párrafo modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01

Artículo 006° .- TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN (ARTÍCULO MODIFICADO POR RES. SUP. Nº 117-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 26/09/2013)

6.1. La inscripción del valor y del programa en el Registro se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días, salvo en los casos de emisiones con garantías específicas, en los que el plazo será de veinte (20) días. El procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio negativo. (*)

(*) Numeral modificado mediante Resolución SMV Nº 025-2017-SMV/01.

6.2. El valor correspondiente a una emisión bajo un programa y el prospecto complementario correspondiente se inscriben y registran, según corresponda, de manera automática con la presentación de la documentación específica para cada emisión.

En todos los casos, el emisor es responsable de la actualización del prospecto marco, complementario y demás información pertinente, de manera previa a la formulación de la oferta respectiva, la cual únicamente puede efectuarse si se ha cumplido con tal obligación.

Artículo 007° .- FORMAS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

7.1. Los formatos y modelos establecidos en los respectivos manuales y en el presente Reglamento deben ser utilizados por el solicitante para los trámites previstos en la presente norma.

7.2. Para efectos de iniciar algún procedimiento en relación con lo establecido en el presente Reglamento se debe observar lo siguiente: (*)

7.2.1 Tratándose de Empresas que cuentan con el Sistema MVNet, la documentación e información se remitirá a la SMV por dicho Sistema.

7.2.2 Tratándose de Empresas que no cuenten con el Sistema MVNet, la documentación e información podrá presentarse a la SMV por alguna de las siguientes modalidades:

7.2.2.1 Por medios físicos en un solo ejemplar presentado en Trámite Documentario de la SMV.

7.2.2.2 Por el SMV Virtual, de acuerdo con el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual.

7.2.2.3 A través del MVNet de la Entidad Estructuradora o del Agente Colocador. En este caso, se debe remitir además autorización expresa del representante legal o representante autorizado de la Empresa facultando a la Entidad Estructuradora o Colocadora en ese sentido

7.2.2.4 Esta vía solamente puede ser utilizada por la Empresa hasta la inscripción de los valores mobiliarios o programas de emisión, después de esa fecha se encuentra obligada a utilizar el Sistema MVNet según el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual.

(*) INCISO MODIFICADO POR RES. SUP. Nº 117-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 26/09/2013) 

 

Artículo 008° .- Valores representativos de deuda (*)

Para la oferta pública primaria de valores representativos de deuda se debe cumplir con presentar los requisitos previstos en el respectivo Manual, observando adicionalmente lo siguiente: (*)

8.1. No será necesario contar con un representante de obligacionistas al momento de efectuar la emisión, siempre que la Empresa asuma el compromiso de convocar a la asamblea de obligacionistas a que se refiere el primer párrafo del artículo 321° de la Ley General.

8.2 No será necesario elevar a escritura pública, los contratos o actos de emisión, dentro o fuera del marco de un programa de emisión de valores, celebrados de acuerdo con los formatos contenidos en el Manual.

8.3. El acuerdo de emisión de obligaciones, dentro o fuera del marco de un programa de emisión de valores, puede ser efectuado por órganos distintos de la Junta General de Accionistas cuando hayan sido autorizados por ésta y dicha autorización no contravenga lo dispuesto en el estatuto social.

8.4. No resultará necesaria la constitución de un sindicato de obligacionistas.

(*) Párrafo modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01

CAPITULO II

 

DIFUSIÓN, VARIACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA DE VALORES MOBILIARIOS

 

Artículo 009° .- DIFUSIÓN DE LA OFERTA

La oferta así como los términos y condiciones de cada una de las series o emisiones que se realicen respecto de los valores que serán objeto de colocación o subasta deberán ser informados a los inversionistas mediante publicación del Aviso de Oferta en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. Para tal efecto, la Empresa comunicará dicho aviso como hecho de importancia.

La difusión del Aviso de Oferta se efectuará a más tardar el día hábil anterior a la fecha de la colocación. (*)

(*) Párrafo modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01

Artículo 010° .- VARIACIONES DE LA OFERTA

Durante el periodo en que la oferta se lleve a cabo, la Empresa deberá mantener actualizado el prospecto, conforme se señala a continuación:

10.1 Los cambios en las condiciones de la oferta o del programa que puedan implicar una variación en el nivel de riesgo de los valores previamente inscritos, de manera tal que puedan modificar la decisión de inversión de un inversionista sensato, constituyen variaciones fundamentales. El plazo que dispone la IGSC para el registro de estas variaciones será de quince (15) días.

10.2 Las demás variaciones son consideradas variaciones no fundamentales y se sujetan a lo dispuesto por el artículo 38° del Reglamento del Registro.

El Manual contiene un listado no limitativo de casos que constituyen variaciones fundamentales y no fundamentales.

Artículo 011° .- PROHIBICIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE VALORES SIN INFORMACIÓN

11.1 No se podrán efectuar ofertas públicas sin que la información correspondiente a la oferta se encuentre actualizada de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.

11.2 Se encuentra prohibida la realización de actos tendientes a la distribución de valores entre el público o un segmento de éste, a través de una oferta pública encubierta o a través de la utilización de los mecanismos previstos en el presente Reglamento o en la Ley, a fin de evitar la aplicación de los dispositivos de tutela de los inversionistas contenidos en la Ley, el presente Reglamento y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias y sustitutorias.

Artículo 012° .- SUSPENSIÓN DE LA OFERTA

La facultad de la SMV de suspender la oferta se ejercerá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129° de la Ley, cuando la oferta se vaya a efectuar a través de un mecanismo centralizado de negociación y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 52° de la Ley, en los demás casos.

CAPITULO III

 

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR EL CONTENIDO DEL PROSPECTO

 

Artículo 013° RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Son solidariamente responsables con el emisor u ofertante, frente a los inversionistas, las personas a que se refiere el inciso d) del artículo 56° de la Ley respecto al ámbito de su competencia profesional y/o funcional, por las inexactitudes u omisiones del prospecto informativo a presentarse.

Resultan de aplicación, asimismo, a las ofertas realizadas por las Empresas, las disposiciones establecidas en los artículos 16° y 17° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10.

TITULO III

 

INSCRIPCIÓN DE VALORES EN EL REGISTRO Y EN EL RVB PARA SU NEGOCIACION SECUNDARIA

 

CAPITULO I

 

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

 

Artículo 014° .- VALORES OBJETO DE INSCRIPCIÓN (*)

Los valores representativos de capital social y los valores representativos de deuda previamente emitidos por las Empresas participantes del Mav, podrán inscribirse en el Registro y en el RVB para su negociación secundaria, conforme al procedimiento previsto en el presente capítulo.

(*) Artículo modificado mediante Resolución SMV N° 023-201-SMV/01

Artículo 015° .- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y EN EL RVB

La inscripción en el Registro y en el RVB de valores se efectuará, mediante Ventanilla Única, a solicitud de la Empresa, la cual deberá observar el formato contenido en el Anexo N° 2 "Solicitud de Inscripción" y deberá adjuntar un ejemplar de la documentación e información correspondiente de acuerdo al tipo de valor.

Una vez recibida la solicitud, esta será evaluada bajo el siguiente procedimiento:

15.1. En la fecha de recepción se enviará automáticamente el expediente a la Bolsa mediante el Sistema MVNet. De presentarse algún inconveniente que afecte la remisión automática, el expediente será remitido en tal fecha por otro medio alternativo.

15.2. La IGSC deberá pronunciarse en un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Dicho plazo será interrumpido en caso la IGSC solicite información adicional u observe la documentación presentada al trámite.

15.3. La Bolsa debe remitir a la SMV sus observaciones, debidamente fundamentadas y suscritas por el órgano competente, por única vez dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.

15.4. Una vez recibidas las observaciones de la Bolsa o vencido el plazo sin que éstas hayan sido remitidas, la IGSC, previa evaluación del expediente, enviará el oficio de observaciones al solicitante, requiriéndole que las subsane en el plazo que le indique. Excepcionalmente, el plazo que dicha intendencia le otorgue será de hasta noventa (90) días. La IGSC podrá acoger total o parcialmente las observaciones propuestas por la Bolsa.

15.5. Si la información presentada no se ajusta a los requisitos establecidos para el trámite o no satisfacen los requerimientos de la IGSC, ésta denegará la solicitud de inscripción, lo que será comunicado al solicitante y a la Bolsa.

15.6. Si la información presentada subsana, a satisfacción de la IGSC, las observaciones formuladas, dicha intendencia dispondrá, mediante resolución, la inscripción del valor en el Registro.

15.7. La resolución de inscripción así como la información presentada en el trámite, se remitirán a la Bolsa a efectos de que inscriba el valor en el RVB, ciñéndose a lo señalado en su reglamento interno, y proceda a difundir la misma al mercado. La información se difundirá, a su vez, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe).

15.8. En caso no se cumpla con presentar la información solicitada o con subsanar las observaciones señaladas, paralizándose el procedimiento por treinta (30) días contados luego del vencimiento del plazo otorgado, la IGSC declarará en abandono el expediente, y comunicará dicha decisión al solicitante y a la Bolsa.

15.9. El valor inscrito en el Registro y en el RVB podrá negociarse en el Mav a partir del día siguiente de haberse publicado dicha inscripción en el Boletín Diario de la Bolsa.

Artículo 016° .- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y EN EL RVB (MODIFICADO POR RES. SUP. Nº 117-2013/SMV02, PUBLICADA EL 26/09/2013)

Se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción (Anexo N° 2 "Solicitud de inscripción"), la siguiente documentación e información:

16.1.Declaración Jurada de Responsabilidad, suscrita individualmente por el principal funcionario administrativo, legal, contable y de finanzas de la Empresa, o quien haga sus veces, declarando la veracidad y suficiencia de la información presentada y preparada para efectos del trámite solicitado. Tal declaración debe efectuarse de acuerdo al formato contenido en el Anexo N° 3 "Declaración Jurada de Responsabilidad.

16.2. Declaración Jurada de Estándar de Revelación de Información Financiera, mediante la cual se deberá revelar el tipo de estándar, regulación o normativa contable que se ha utilizado en la preparación de la información financiera presentada. Anexo N° 4 "Declaración Jurada de Estándar de Revelación Información Financiera".

La presentación del referido Anexo no será necesaria cuando, en razón a su fecha de constitución no le resulte aplicable dicha exigencia. (MODIFICADO POR RSUP 117-2013-SMV/02)

16.3. Prospecto Informativo. Anexo N° 5 "Prospecto Informativo".

16.4. Información financiera de la Empresa que se detalla en el Anexo N° 6 "Información Financiera", debidamente suscrita por los funcionarios responsables de su elaboración y aprobación, según corresponda. Para este trámite se debe observar lo señalado en el numeral 24.2 del artículo 24 del presente Reglamento

Cuando, en razón a su fecha de constitución, la entidad emisora no cuente con la información financiera señalada en el referido Anexo, deberá presentar el estado de situación financiera de apertura. (MODIFICADO POR RSUP 117-2013-SMV/02)

16.5. La Memoria Anual correspondiente al último ejercicio económico, cuando el periodo de constitución lo permita. (MODIFICADO POR RSUP 117-2013-SMV/02)

16.6. Acuerdos societarios, contratos y documentos registrales relacionados con el trámite de inscripción. Debe presentarse la documentación que se detalla en el Anexo N° 7 "Acuerdos Societarios, contratos y documentos registrales".

16.7. En caso de inscripción de valores representativos de capital social, política de dividendos, la que debe observar lo señalado en el Anexo N° 8 "Política de Dividendos". (*)

16.8. Normas Internas de Conducta, las cuales deben ser elaboradas y aprobadas de conformidad con lo establecido en el artículo 19° del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01. (Modificado por RSMV N°007-2015-SMV/01)

16.9. Informe de clasificación de riesgo de los valores representativos de deuda cuya inscripción se solicita, emitido por una empresa clasificadora de riesgo de conformidad con la norma correspondiente, de ser el caso. El informe de clasificación de riesgo deberá mantenerse actualizado durante la vigencia del programa o emisión. Asimismo, la Empresa deberá revelar como Hecho de Importancia cualquier cambio en dicha clasificación.

Tratándose de la emisión de valores representativos de deuda de corto plazo, no será exigible dicho informe, siempre y cuando la Empresa no haya sido clasificada con una categoría menor a normal, en los últimos 4 trimestres, de acuerdo a lo reportado por la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para lo cual la Empresa deberá presentar los respectivos reportes. Si durante la vigencia de dichos valores, la empresa obtiene una clasificación menor a la normal, deberá informarlo como hecho de importancia.

Tratándose de emisiones de valores representativos de deudas dirigidas exclusivamente a los inversionistas institucionales a que se refiere el Anexo 1 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, será opcional la presentación del informe de clasificación de riesgo del valor. (*)

16.10. Modelo de título, según corresponda.

16.11. Copia del contrato de servicios de certificación digital suscrito con una entidad de registro o certificación debidamente acreditada.

16.12. Copia simple del recibo de pago o depósito a favor de la SMV por concepto del derecho a trámite.

Los requisitos así como el contenido de los documentos solicitados en el presente artículo se detallan en los Anexos del presente Reglamento para cada tipo de valor a ser inscrito. Asimismo, la información y documentación deberá presentarse observando las indicaciones contenidas en el Anexo N° 1 del presente Reglamento.

(*) Numeral modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01

Artículo 017° .- RESPONSABILIDAD POR LAS DECLARACIONES JURADAS SUSCRITAS POR LOS FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA

La Empresa y los funcionarios señalados en el numeral 16.1 del artículo 16° son responsables por la veracidad de la información presentada para efectos del trámite de inscripción, así como por la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas de que trata el citado numeral.

Artículo 018° .- PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ANUAL PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS VALORES

La Memoria Anual a que se refiere el numeral 16.5 del artículo 16° se presentará de acuerdo con lo establecido en el artículo 222° de la Ley General.

Las Memorias que se presenten posteriormente, deberán elaborarse y remitirse observando lo establecido en el Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias, el Manual para la Preparación de Memorias Anuales y Normas Comunes para la determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobados mediante Resolución Gerencia General de CONASEV Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas modificatorias, y lo establecido en la Ley General.

Asimismo, deberán incluir el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, aprobado por Resolución SMV N° 012-2014-SMV/01, modificado por Resolución SMV Nº 014-2022-SMV/01 o norma que lo sustituya. La Empresa deberá completar como mínimo la Sección A y la Evaluación “cumplir y explicar” de la Sección B del referido reporte. Dicha inclusión en las memorias anuales a presentar será exigible a partir del tercer año siguiente del año en que la Empresa realizó la colocación primaria o la inscripción secundaria de sus valores. No se encuentran obligados a presentar el Reporte de Sostenibilidad Corporativa, aprobado por Resolución SMV N° 018-2020-SMV/02 o norma que lo sustituya (*).

(*) Penúltimo párrafo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución SMV No. 013-2023-SMV/01, publicada el 10 diciembre de 2023. 

 
La memoria anual debe ser presentada a más tardar el 15 de abril de cada año, junto con la información financiera individual o separada auditada anual. (*)

(*) Párrafo incorporado mediante Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01

(**) Párrafo modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01

CAPITULO II

 

INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA EN EL RVB

 

Artículo 019° .- VALORES EMITIDOS POR OFERTA PÚBLICA PRIMARIA

Los valores que se hubieren emitido por oferta pública primaria en el Mav, se inscribirán, a solicitud de la Empresa, automáticamente en el RVB. En el caso de valores representativos de deuda, la solicitud puede provenir adicionalmente de la mayoría absoluta del monto de emisión en circulación, salvo que en el contrato de emisión o en instrumento legal equivalente hubiese una estipulación en contrario.

Para tal efecto, el solicitante, mediante la Ventanilla Única, deberá acompañar un ejemplar de la siguiente documentación:

19.1 Solicitud de inscripción de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 2 "Solicitud de Inscripción".

19.2 Indicación del número de expediente administrativo correspondiente que dio mérito a la inscripción del valor en el Registro.

19.3 Respecto de la Empresa, si la documentación presentada para efectos de la inscripción en el Registro de los valores emitidos por oferta pública primaria, se hubiese modificado o actualizado, se adjuntará copia de dicha documentación.

La inscripción de los valores para su negociación se producirá una vez efectuada la colocación, asignación y liquidación de los mismos. Esta norma no aplica si la colocación por oferta pública primaria ha sido realizada a través de los módulos de subasta de la Bolsa.

Artículo 020° CERTIFICADOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE

Los certificados de suscripción preferente de las acciones inscritas en el RVB emitidas por las Empresas que participan en el Mav serán registrados en Bolsa, según ésta determine, una vez que la Empresa comunique el acuerdo respectivo.

TITULO IV

 

EXCLUSIÓN DE VALORES EMITIDOS DEL REGISTRO Y DEL RBV

 

CAPITULO I

 

PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN

 

Artículo 021° .- PROCEDENCIA DE LA EXCLUSIÓN

La Empresa podrá excluir del Registro y del RVB en el Mav: (i) los valores representativos de capital social, y (ii) los valores representativos de deuda, mediante la Ventanilla Única. (*)

Salvo en los casos de excepción regulados por norma especial, la exclusión de los valores del Registro y del RVB determinan la obligación del solicitante de efectuar una oferta pública de compra dirigida a los demás titulares del valor. La exclusión tendrá efecto una vez culminada y liquidada la oferta pública de compra correspondiente.

(*) Párrafo modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01

Artículo 022° .- PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN

La Empresa podrá solicitar ante la SMV la exclusión de un valor del registro y del RVB, acompañando a tal efecto la documentación e información correspondiente de acuerdo al tipo de valor objeto de exclusión.

Una vez recibida la solicitud, ésta será evaluada simultáneamente por la SMV y la Bolsa considerando el siguiente procedimiento:

22.1 En la fecha de recepción se enviará automáticamente el expediente a la Bolsa mediante el Sistema MVNet. De presentarse algún inconveniente que afecte la remisión automática, el expediente será remitido en tal fecha por otro medio alternativo.

22.2 La IGSC debe pronunciarse en un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Dicho plazo será interrumpido en caso la IGSC solicite información adicional u observe la documentación presentada al trámite.

22.3 La Bolsa debe remitir a la SMV sus observaciones, debidamente fundamentadas y suscritas por el órgano competente, por única vez, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.

22.4 Una vez recibidas las observaciones de la Bolsa o vencido el plazo sin que éstas hayan sido remitidas, la IGSC, previa evaluación del expediente, enviará el oficio de observaciones al solicitante, requiriéndole que las subsane en el plazo que le indique. Excepcionalmente, el plazo que dicha intendencia le otorgue será de hasta noventa (90) días. La IGSC podrá acoger total o parcialmente las observaciones propuestas por la Bolsa.

22.5 Si la información presentada no se ajusta a los requisitos establecidos para el presente trámite o no satisfacen los requerimientos de la IGSC, ésta denegará la solicitud de exclusión, lo que será comunicado al solicitante y a la Bolsa.

22.6 Si la información presentada subsana, a satisfacción de la IGSC, las observaciones formuladas, dicha intendencia dispondrá, mediante resolución, la exclusión del valor del Registro.

22.7 La resolución de exclusión así como la información presentada en el trámite de exclusión se remitirán a la Bolsa a efectos de que excluya el valor del RVB ciñéndose a lo señalado en su reglamento interno y proceda a difundir la misma al mercado. La información se difundirá, a su vez, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe).

22.8 En caso no se cumpla con presentar la información solicitada o con subsanar las observaciones señaladas, paralizándose el procedimiento por treinta (30) días contados luego del vencimiento del plazo otorgado, la IGSC declarará en abandono el expediente, y comunicará dicha decisión al solicitante y a la Bolsa.

Artículo 023° .- DOCUMENTOS A PRESENTAR

La solicitud de exclusión debe efectuarse observando el formato contenido en el Anexo N° 10 Solicitud de Exclusión, y acompañarse según el tipo de valor, la siguiente documentación e información:

23.1 Poderes de la(s) persona(s) autorizada(s) que suscriben la solicitud de exclusión del valor.

23.2 Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano societario competente de la Empresa mediante el cual se acuerde la exclusión de los valores, en los casos que corresponda.

23.3 Copia simple del documento en el cual conste la aceptación de las dos terceras (2/3) partes de los titulares de los valores, cuando corresponda.

23.4 Copia de la comunicación de la institución de compensación y liquidación de valores en la que se informa sobre el pago del principal e intereses.

23.5 En el caso de instrumentos representativos de deuda, con excepción de instrumentos de corto plazo, se deberá adjuntar una copia del Testimonio de Escritura Pública de cancelación total de los valores suscrita por la Empresa y el Representante de los Obligacionistas.

23.6 Para el caso de instrumentos representativos de deuda de corto plazo, se deberá presentar una Declaración Jurada suscrita por el Gerente General de la sociedad en la que se declara el pago del capital e intereses de los valores objeto de la exclusión.

23.7 (*)

(*) Numeral derogado mediante Resolución SMV N° 004-2021-SMV/01. 

 

TITULO V

RÉGIMEN DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN

Artículo 024° .- PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NUMERAL 24.1.2 MODIFICADO POR RSUP N° 074-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 17/06/2013)

24.1 Una vez inscrito el valor o programa de emisión en el Registro y/o en el RVB producto de una oferta pública primaria o para su negociación secundaria, las Empresas deben presentar a la SMV únicamente la siguiente información:

24.1.1 Información financiera individual o separada auditada anual

Esta información se presentará en el día de aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 15 de abril de cada año. La aprobación de dicha información es considerada hecho de importancia. (*)

24.1.2 Información financiera intermedia individual. (**)

Las empresas que participen en este mercado deben revelar en el prospecto informativo su régimen de presentación de información financiera al mercado, debiendo optar por cualquiera de las alternativas siguientes:

• Periodicidad trimestral: Se presentará información financiera trimestral no auditada y anual auditada;

• Periodicidad semestral: Se presentará información financiera semestral no auditada al 30 de junio y 31 de diciembre del ejercicio, y anual auditada.

En caso de que se opte por la presentación de información financiera con periodicidad trimestral, esta periodicidad debe mantenerse durante la vigencia del programa o emisión. La información financiera se presentará en el día de aprobada por el órgano correspondiente, siendo la aprobación de dicha información considerada hecho de importancia.

La fecha límite de presentación a la SMV de la información financiera trimestral es la prevista en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01. Tratándose de la información financiera semestral el plazo límite de remisión de información para el primer semestre es el 31 de julio y para el segundo semestre es el 15 de febrero del ejercicio siguiente.

No están obligados a presentar el Informe de Gerencia (*)

(*) Último párrafo incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución SMV No. 013-2023-SMV/01, publicada el 10 diciembre de 2023

24.2 Las Empresas deben preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB).

Si al momento de inscribir sus valores y/o programas de emisión en el Registro y el RVB, la Empresa no cuenta con estados financieros preparados de acuerdo a NIIF vigentes internacionalmente, presentará: la información financiera que tenga de acuerdo con el detalle señalado en el Anexo N° 6 por tipo de información, el compromiso de adecuar sus estados financieros a las NIIF en la siguiente presentación de información financiera auditada, según el Anexo N° 4.1 "Compromiso de Implementación de NIIF", y la información detallada en el Anexo N° 4.2 "Estimación de partidas afectadas".

Si la solicitud de inscripción hubiere sido presentada durante el segundo semestre del año, tal adecuación deberá efectuarse en la presentación de la información financiera auditada correspondiente al siguiente ejercicio.

Las sociedades que conforme a la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 les resulte exigible la presentación de información financiera de acuerdo a las NIIF vigentes internacionalmente, deberán presentar, para los fines de la inscripción del valor, su información financiera conforme a dichas normas.

24.3 Lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 24.2 del presente artículo no aplica para las Empresas que registren activos o ingresos totales anuales inferiores a 3000 UIT, quienes prepararán sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales oficializadas en el Perú.

(*) Inciso modificado por el Artículo 4 de la RSMV Nº 013-2014-SMV/01

(**) Numeral modificado mediante Resolución SMV Nº 023-2018-SMV/01

Artículo 025° .- REVELACIÓN DE HECHOS DE IMPORTANCIA E INFORMACIÓN RESERVADA EN EL Mav

Las Empresas que participen en el Mav deben comunicar sus hechos de importancia e información reservada de acuerdo con la normativa de la materia.

TITULO VI

 

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMPRESAS DEL Mav

 

Artículo 026° .- PÉRDIDA DE CONDICIONES PARA MANTENERSE EN EL Mav (PRIMER PÁRRAFO MODIFICADO POR R.SUP. Nº117-2013/SMV02, PUBLICADA EL 26/09/2013)

Las Empresas que durante cinco (5) ejercicios económicos consecutivos registren en su información financiera anual, ingresos acumulados por ventas o prestación de servicios, por un importe superior al monto establecido en el numeral 4.2.1 del artículo 4° del presente Reglamento, no podrán mantenerse en el Mav luego de un año de producido dicho hecho. En este supuesto, una vez que la IGSC verifique dicha circunstancia, la comunicará a la Empresa, a la Bolsa y a la ICLV. La IGSC y la Bolsa difundirán este hecho. (*)

A partir del ejercicio siguiente, y siempre que la Empresa no haya solicitado la exclusión del valor del registro conforme al artículo 22° del presente Reglamento, se sujetará a las normas aplicables a los emisores del régimen general, lo que incluye las obligaciones de revelación de información, régimen sancionatorio, pago de contribuciones exigibles en dicho régimen, entre otros.

La IGSC dispondrá las acciones necesarias a efectos de traspasar el valor de la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" a la sección correspondiente.

(*) Párrafo modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01

TITULO VII

 

NEGOCIACIÓN EN BOLSA E INTERMEDIACIÓN

 

Artículo 027° .- NEGOCIACIÓN

27.1 El valor inscrito en el Registro y en el RVB podrá negociarse en la Rueda de Bolsa u otro MCN a partir del día siguiente de haberse publicado dicha inscripción en el Boletín Diario de la Bolsa.

27.2 La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, a propuesta de la Bolsa, establecerá las especificaciones técnicas para la difusión de información sobre operaciones del Mav así como para la remisión de la misma.

Artículo 028° .- OBLIGACIONES DE LAS SAB (*)

Las SAB deben brindar información sobre el Mav a los clientes que decidan participar en dicho segmento del mercado, para cuyo fin deben recabar de ellos una declaración jurada en la que manifiesten lo siguiente:

28.1 Conocer las características y régimen del Mav, y en particular que dicho régimen se encuentra sujeto a exigencias más flexibles que el régimen general, en lo relativo a información financiera, clasificación de riesgo del valor y gobierno corporativo.

28.2 Conocer que la SAB no asume responsabilidad por la solvencia u obligaciones de las Empresas emisoras de valores del Mav o por la rentabilidad de dichos valores, y que únicamente intermedia sus decisiones de invertir en valores del Mav.

28.3 En el caso de emisiones dirigidas exclusivamente a los inversionistas institucionales, los inversionistas consignados en los numerales 4, 5 y 6 del Anexo 1 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, deberán manifestar además en la declaración jurada: i) conocimiento del alcance de dicha calificación; y ii) tener tal condición. En este caso, la SAB debe aplicar diligentemente procedimientos para corroborar la veracidad de la declaración jurada respecto a su condición de inversionista institucional.

(*) Artículo modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01

TITULO VIII

 

REGISTRO, LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES

 

Artículo 029° .- REGISTRO, LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN

El registro, liquidación y compensación de los valores que se oferten en el Mav se realizará a través de una ICLV autorizada por la SMV observando las normas que regulan tales materias.

TITULO IX

 

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SMV

 

Artículo 030° .- ATRIBUCIONES DE LA SMV

30.1 La SMV, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, podrá solicitar durante los trámites de inscripción de valores, programas y/o prospectos informativos, y de los trámites de inscripción y exclusión, cualquier información vinculada con los documentos e información presentada en dichos trámites. (*)

30.2 La SMV se encuentra facultada para solicitar a las Empresas, así como a sus representantes y funcionarios que sustenten los estados financieros, Memorias, clasificaciones de riesgo, reportes, estudios, valorizaciones y cualquier documentación que forma parte del expediente a fin de obtener mayor información sobre la naturaleza de las operaciones a realizar, las características de sus valores y la oferta a formularse.

(*) Numeral modificado mediante Resolución SMV N° 23-2018-SMV/01

Artículo 031° .- LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES

La SMV podrá establecer lineamientos de observancia obligatoria para las Empresas que solicitan la inscripción o exclusión de sus valores en el Registro y en el RVB, las cuales serán difundidas en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). Así también, se difundirá bajo este mismo medio la guía para el llenado de los formatos estructurados y la presentación de la información solicitada para los trámites regulados en el presente Reglamento.

Las Empresas deberán considerar en la redacción o modificación de las cláusulas de sus Estatutos la libre transmisibilidad de los valores, la representación mediante anotaciones en cuenta para la negociación secundaria de sus valores en la Rueda de Bolsa, así como el régimen de propiedad de los valores de conformidad con los artículos 3°, 212°, 215°, 218° de la Ley, artículos 84°, 90°, 91° y 92° de la Ley General y numeral 2 del artículo 255° de la Ley de Títulos Valores. Para tal efecto, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) se establecerán textos sugeridos que deben contener las cláusulas de los estatutos de las sociedades así como los acuerdos societarios requeridos para la inscripción de valores.

TITULO X

 

REGIMEN SANCIONATORIO

 

Artículo 032° .- SANCIONES A LAS EMPRESAS POR NO REMISIÓN OPORTUNA DE INFORMACIÓN

Por la no presentación oportuna de la información financiera, Memorias y hechos de importancia, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados únicamente aplicará las siguientes sanciones:

32.1 Tratándose de los hechos de importancia enunciados en el Anexo N° 11, se impondrá multa de hasta 1 UIT.

32.2 Tratándose de los demás hechos de importancia, se impondrán amonestaciones o medidas correctivas.

32.3 Tratándose de información anual auditada se impondrán multas de hasta 2 UIT.

32.4 Tratándose de información financiera semestral, se impondrán multas de hasta 1 UIT.

32.5 Tratándose de las Memorias anuales se impondrán multas de hasta 1 UIT.

Artículo 033° .- SANCIONES POR OTRAS INFRACCIONES

Las demás infracciones en las que incurran las Empresas y las personas que intervengan en este mercado serán sancionadas conforme al Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL

PRIMERA.-

Para efectos del funcionamiento del Mav se reconoce que:

1. La Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima es un mecanismo centralizado de negociación adecuado para la negociación de valores de Empresas en el Mav.

2. Los sistemas administrados por CAVALI ICLV S.A. para la liquidación de operaciones en Rueda de Bolsa constituyen un mecanismo adecuado para la liquidación de operaciones del Mav.

SEGUNDA.- 

Mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores se podrá modificar y actualizar los formatos estructurados y plantillas contenidas en los Anexos, el Manual, y los medios de procesamiento y remisión de la información de que trata el presente Reglamento.

Asimismo, mediante dicha resolución se aprobarán los manuales para la formulación de ofertas públicas primarias de valores representativos de capital social y valores representativos de deuda, así como el procedimiento para dicho fin. Una vez que ello se produzca, podrá emitirse, por oferta pública primaria en el Mav, valores representativos de capital social y de deuda. (*)

(*) Párrafo modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01

TERCERA.- 

La Bolsa de Valores de Lima y CAVALI ICLV S.A. deberán presentar, en un plazo de treinta (30) días calendario, su nueva estructura tarifaria aplicable con fines promocionales a quienes participan en el Mav.

CUARTA.- 

Las Empresas por su participación en el Mav pagarán el 40% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10. Asimismo, por concepto de negociación secundaria se pagará a la SMV el 40% de las contribuciones previstas en el artículo 1° de la citada norma. (*)

(*) Disposición modificada mediante RSMV N° 027-2018-SMV/01 

QUINTA.-

Únicamente en los aspectos no especificados en el presente Reglamento, serán de aplicación supletoria las normas sobre ofertas públicas primarias, el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa, sus normas modificatorias y sustitutorias, el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, el Reglamento de Agentes de Intermediación, el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa, el Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, el Reglamento contra el Abuso de Mercado y demás normas que resulten aplicables.

SEXTA.-

Las empresas que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 4.2, y emitan por oferta pública primaria, valores representativos de capital social o valores representativos de deuda en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, abonarán el 50% de la contribución prevista en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por la Resolución CONASEV N° 95-2000-EF/94.10.

(*) Disposición incorporada mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01

SÉPTIMA.- Sobre las formalidades que debe observar determinada documentación relativa a las ofertas públicas primarias realizadas en el Mav (*)

La elevación a escritura pública de los contratos o actos de emisión es, en todos los casos, facultativa. En caso de que para los efectos del trámite de inscripción se presenten minutas o que éstas se mantengan hasta determinado periodo posterior a la colocación de los valores, dicha situación y las razones de ello, deben ser reveladas de manera suficiente en los factores de riesgo del prospecto informativo, así como las condiciones o compromisos de las empresas para formalizar o no la documentación y toda información relevante relacionada con este aspecto.

 
(*) Disposición incorporada mediante RSUP N° 126-2020-SMV/02
 
OCTAVA.- Sobre las formalidades que se deben observar para la formalización de las garantías durante y después de la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. (*)

En el caso de las garantías inscribibles, de manera excepcional por la crisis sanitaria por la COVID-19 y hasta el 30 de junio de 2021, la colocación de valores podrá tener lugar aun cuando no se cuente con la inscripción registral de aquellas garantías de naturaleza inscribible.

En estos casos, aplica lo siguiente:

     1. Esta situación debe ser revelada de manera clara, detallada y suficiente en los factores de riesgo de los prospectos informativos correspondientes, así como las consecuencias de no hacer efectiva la inscripción de las garantías. Asimismo, se podrá detallar los compromisos del emisor y las penalidades que se autoimponga o que reconozca.

     2. Se debe adjuntar el compromiso del emisor de inscribir las garantías dentro de los noventa (90) días calendario posterior a la colocación de los valores, el cual debe ser incluido como un anexo del prospecto informativo.

     3. Se debe incorporar en las órdenes de compra correspondientes a la colocación de los valores y de manera expresa, que los suscriptores o adquirentes de los valores conocen y consienten el hecho de que las garantías aún no se encuentran inscritas y los riesgos asociados que dicha situación conlleva.

     4. La inscripción de las garantías debe ser comunicada oportunamente a los suscriptores o adquirientes.

     5. El plazo indicado en el numeral 2, puede ser ampliado por acuerdo de la asamblea de obligacionistas, lo cual debe ser informado a todos los titulares de los valores.

     6. La información adicional relevante que determine el emisor debe ser revelada en el prospecto informativo de manera suficiente y oportuna.

     7. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan contra el emisor, sus directores y gerentes, el incumplimiento del emisor de inscribir las garantías conllevará adicionalmente las siguientes consecuencias:

     7.1 La imposibilidad de realizar nuevas emisiones de valores o de inscribir nuevos programas y valores.

     7.2 Se configura la condición de evento de incumplimiento con las consecuencias previstas para ello en el contrato o acto de emisión correspondiente, debiendo convocar, por quien corresponda, a asamblea de obligacionistas.

     7.3 El incumplimiento de la obligación establecida en los documentos informativos de la oferta, supone que la formulación de la oferta se hizo con información inexacta con relación al compromiso del emisor y dará lugar al inicio del procedimiento sancionador correspondiente.

     Las consecuencias señaladas anteriormente, no serán de aplicación en caso de que la asamblea de obligacionistas acuerde una prórroga para el plazo de inscripción de las garantías, de conformidad con lo señalado en el numeral 5 anterior, salvo que el Emisor no cumpla con dicho nuevo plazo. En ningún caso el Emisor puede exceder el plazo de un (1) año para la inscripción de las garantías, desde la colocación de los valores.

     8. El Emisor deberá informar a la SMV y remitir como Hecho de Importancia la documentación correspondiente que acredite la formalización de la garantía.

     Las disposiciones establecidas en los numerales anteriores no son de aplicación a las garantías que de conformidad con la normativa de la materia, deben inscribirse en Registros Públicos para su constitución como tales.

 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

“PRIMERA.- Las empresas por su participación en el Mav pagarán el 0% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, generadas hasta el 31 de diciembre de 2024.(*) (**) (***) (****)

(*) Modificado por Resolución Superintendente N° 062-2021-SMV/02 de 22 de Junio del 2021.

(**) Modificado por Resolución SMV N° 020-2021-SMV/01 de 23 de Diciembre del 2021.
(***) Modificado por Resolución SMV N° 030-2022-SMV/01 de 22 de Diciembre del 2022. 
(****) Modificado por Resolución SMV N° 015-2023-SMV/01 de 27 de Diciembre del 2023.