Para la elaboración de estados financieros a reportar a la Superintendencia del Mercado de Valores del Perú desde el ejercicio anual 2016 e intermedio 2017. El uso de la Taxonomía SMV, es de aplicación para las entidades supervisadas por la SMV, a excepción de las instituciones de compensación y liquidación de valores, agentes de intermediación, fondos mutuos, fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras; las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en observancia de lo dispuesto en el artículo 5, literal c, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modificatorias; y, las que determine el Superintendente del Mercado de Valores. |