QUEJAS POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN |
Las quejas por defecto de tramitación que se encuentran reguladas en el Artículo 158º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, deben ser tramitadas de acuerdo con lo establecido en el procedimiento Nº 203 bajo el rubro XXIII.Solicitudes de los Administrados del TUPA de la SMV. |
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DEFENSORÍA DEL INVERSIONISTA |
Si usted es un inversionista y requiere orientación ante una situación concreta en la que considere que una sociedad agente de bolsa, una sociedad administradora de fondos mutuos o fondos de inversión, una empresa administradora de fondos colectivos, un emisor de valores mobiliarios o cualquier otra entidad supervisada por esta Superintendencia podría estar afectando sus derechos, comuníquese con Defensoría del Inversionista. |
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LIBRO DE RECLAMACIONES |
Conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, la SMV cuenta con un Libro de Reclamaciones Virtual a su disposición. |
Si usted se encuentra insatisfecho o disconforme por la atención brindada, formule su reclamo. La SMV deberá darle respuesta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. |
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Ante alguna duda, comuníquese con nosotros al teléfono 6106305 o vía correo electrónico a orientacion@smv.gob.pe |